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Una pequeña reflexión sobre Blockchain

Tras unos meses de parón, por fin puedo escribir unas líneas en el blog, y en esta ocasión, sobre Blockchain. Esto viene a colación porque cayó en mis manos un libro (sí, un libro, de papel) titulado "La Tecnología Blockchain en los negocios", de William Mougayar, un experto de talla mundial en este tema, y cuyo blog recomiendo a todo aquel interesado en iniciarse en esta cuestión..

La verdad, Blockchain me parece un concepto que va a ser (si no lo es ya) clave en los usos tecnológicos más habituales hoy en día, más allá de ser el soporte para el desarrollo de criptomonedas. Obviamente, no es una tecnología que sirva para todo, pero sí me parece que va a tener una amplia repercusión en la forma en la que se desarrollan determinados sistemas y negocios on line. Podemos ver Blockchain (es común hacerlo así) como un libro mayor contable distribuido, en el que se lleva un registro de las transacciones merced a una red entre pares (P2P).

Desde mi punto de vista, es un compendio de filosofía y tecnología, basado en dos conceptos:

  • Confianza distribuida
  • Consenso

La confianza distribuida va a cambiar negocios como la banca, la fe pública, o las transacciones financieras. En las Administraciones Públicas, una blockchain adecuadamente construida eliminaría la necesidad, por ejemplo, de ciertas Plataformas Centralizadas de uso muy habitual, así como las complejas cuestiones del uso de certificados y firmas digitales para la tramitación electrónica, que se basan en el establecimiento de la identidad de ambos participantes (ciudadano y Administración) por parte de terceras partes de confianza externas (las Autoridades de Certificación). pero, ¿qué pasa si esa confianza puede obtenerse directamente de la blockchain, sin necesidad de terceros? Habrá que repensar, y rápido, el modelo actual de identificación electrónica en la Administración.
 
A nivel tecnológico, en Blockchain se mezclan fuertemente aspectos criptográficos con cuestiones como la teoría de juegos. Sin embargo, y pese a que es obvio que no sirve para todos los casos de uso, detecto que se le avecinan dos cuestiones importantes para su aplicabilidad en muchos ámbitos:

  1. ¿Cómo se puede ejercer el Derecho al Olvido, o los derechos de cancelación de datos personales, si esos datos se distribuyen a través de la blockchain (pública, privada o híbrida)? Recientemente, en GigaTIC18 se trató este tema en una presentación. Deseoso estoy de poder ver el video de la misma.
  2. ¿Cuánto tiempo 'resistirá' una blockchain frente a un computador cuántico? Quizá habría que preguntarles a los expertos de la Quantum World Association. Quizá lo haga, en cuanto tenga un rato.

Seguro que hay más cuestiones por resolver en esta prometedora tecnología, y prometo escribir sobre ello cuando las conozca.

O si consigo respuestas a las dos preguntas planteadas.....

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